Principales Funciones de la DGC
Las establecidas por el decreto ley Nº 99/158 consolidado, ley Nº 5.380 y dcto. acdo. Nº 43/3 (ME)/11-MANUAL DE ORGANIZACIÓN.
- Establecer y dar a publicidad el estado parcelario, geométrico, dominial y de valuación de los inmuebles que componen el territorio provincial.
- Confeccionar la cartografía básica de toda la provincia.
- Diseñar y ejecutar redes de triangulación, poligonales, relevamiento aerofotogramétrico y todo trabajo geodésico topográfico, a fin de armonizar la realización de los objetivos del catastro territorial con los establecidos por la ley nacional de la carta (nº 12.696).
- Intervenir en todas las operaciones de mensura, división, PH y loteo que se realicen en la provincia, efectuando su registro, sin perjuicio de la responsabilidad de los profesionales actuantes.
- Determinar las valuaciones fiscales de las parcelas constituyentes del padrón inmobiliario de la provincia.
- Coordinar con el Registro Inmobiliario la actualización permanente de la titularidad del dominio de cada parcela.
- Actualizar permanentemente las constancias catastrales en base a los actos de levantamiento territorial e incorporación de mejoras.
- Integrar equipos de planificación para regular el desarrollo de áreas urbanas y rurales.
- Determinar la situación jurídica e intervenir en la afectación de uso de los inmuebles fiscales.
- Producir informes y expedir certificaciones sobre el estado parcelario, a solicitud de cualquier organismo nacional, provincial o municipal y de particulares con interés legítimo.
- Exigir declaraciones juradas a los propietarios u ocupantes de inmuebles, estableciendo sanciones para casos de incumplimiento.
- Realizar inspecciones con el objeto de detectar infracciones o informaciones erróneas.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley Convenio Nº 7.263 consolidada, respecto de la articulación con el Colegio de Agrimensores.