Preguntas Frecuentes

Consultas sobre estado del trámite

¿Cómo puedo saber dónde y en qué situación se encuentra mi expediente?

Nuestra página web, dispone de la opción Consulta de Expedientes en Trámite, coloque el Nº de expediente y el año de presentación, o bien, el Nº de padrón al que refiere dicho trámite y obtendrá en la pantalla todos los movimientos de dicho expediente dentro de la repartición y la situación actual del mismo.

En caso de no poder acceder a nuestra página web, puede efectuar la consulta en nuestra mesa general de entradas, lugar donde inició el trámite.

¿Cómo consulto el Nº de Expediente de Rogatoria?

Nuestra página web, dispone de la opción Consulta de Expedientes en Trámite, coloque el Nº de expediente y el año de presentación.

En la pantalla aparecerá el detalle de los movimientos de dicho expediente y en observaciones encontrará la leyenda:

“Expte de Rogatoria DGC Nº….. (corresponde al Nº ingresado en nuestra repartición) – Expte de Rogatoria RI Nº….. (corresponde al expte derivado a la dirección del registro inmobiliario).

Rogatoria

¿En qué casos procede la Ley de Rogatoria Nº 8252?

La Ley Nº 8252 procede para aquellos casos donde se realiza un plano reciente de división y/o unificación que genere un nuevo empadronamiento, exceptuando los casos de:

  1. Planos afectados al Régimen de Propiedad Horizontal.
  2. Planos de Unificación y/o División de Inmuebles de diferente titularidad de dominio.
  3. Cuando el Informe del Registro Inmobiliario publicite la inscripción de un boleto de compra venta.

Inicié un Trámite de Registración de Plano afectado a la Ley Nº 8252, ¿cuándo puedo obtener mi plano?

1- El plano estará disponible para el profesional actuante una vez concluido el trámite dispuesto por Ley Nº 8252 y archivadas las actuaciones

2- ¿Que sucede con el expediente de registración una vez iniciado el expediente de rogatoria?

Una vez iniciado el trámite ante la Dirección del Registro Inmobiliario el expediente de registración es enviado a la “Reserva de Régimen Catastral” hasta su finalización 

Cuenta Tributaria Especial

¿Qué es y para qué sirve?

La Cuenta Tributaria Especial, es la asignación de un justiprecio o avalúo fiscal de una porción en mayor extensión de un inmueble descripto en un plano de mensura para prescripción adquisitiva.

A instancia de esta dirección, se crea la cuenta que se informa a la dirección general de rentas a los fines del pago del impuesto inmobiliario.

¿Quién puede iniciar el trámite de apertura de una Cuenta Tributaria Especial?

El/ los titulares del plano de mensura, sus herederos o cesionarios o apoderado, siempre que acredite interés legítimo.

¿Cómo se solicita la apertura de una Cuenta Tributaria Especial?

Si la fecha de aprobación registración del plano de mensura para prescripción adquisitiva es anterior al 18 de Noviembre de 2013, deberá presentar el Formulario Nº 15 de “Solicitud de Apertura de Cuenta Tributaria” acompañado de la documentación requerida para el caso (ver trámite Apertura de Cuenta Tributaria Especial).

En caso que el plano haya sido aprobado registrado con posterioridad a esa fecha (18/11/13), la apertura se realiza en forma automática una vez aprobado registrado el plano de mensura para prescripción adquisitiva (Res. 1717/2013).

*corresponde hablar de registración, no de aprobación de planos*

¿Puedo solicitar la apertura de una Cuenta Tributaria sobre un inmueble que ocupe la totalidad de la parcela?

El decreto Nº 2505/03(ME), establece que la apertura de la Cuenta Tributaria Especial sólo procede para una porción del inmueble de la mayor extensión.

¿Desde cuándo comienzo a pagar el Impuesto Emergente de la Cuenta Tributaria?

La Cuenta Tributaria, al ser una expresión voluntaria de pago, tendrá vigencia a los fines impositivos a partir de la fecha de solicitud de dicha cuenta o de la registración del plano, si la aprobación de éste fuese posterior al 18 de Noviembre de 2013.

¿Puedo dar de baja a la Cuenta Tributaria Especial? ¿Cómo?

La baja de la Cuenta Tributaria Especial procede cuando existe vigencia catastral del plano de mensura para prescripción adquisitiva con sentencia judicial fundada o a instancia del titular del mismo, por medio de nota ingresada por mesa general de entradas de la Dirección General de Catastro, fundamentando las razones del caso.

¿Qué debo hacer si venía abonando el Impuesto Inmobiliario sobre una Cuenta Tributaria y repentinamente dejan de emitir la boleta en Rentas y allí me informan que no tiene valuación asignada?

En caso de inconsistencias, falta de datos y/o de Confirmación de Domicilio Fiscal del contribuyente o cuando esta dirección lo considere, puede ser necesaria una Actualización del Domicilio Fiscal del contribuyente de la cuenta tributaria especial.

A estos fines deberá realizar un trámite administrativo en las oficinas de la dirección general de catastro que incluye:

En caso de que el presentante no sea titular del plano, presentar la documentación que acredite el vínculo o legitimación. Este trámite solo paga el sellado mínimo para actuaciones administrativas más el cargo por cada hoja presentada.

El tiempo de gestión del trámite es de 5 días hábiles.

Constancias de Valuación, Justiprecios e Históricos Valuatorios

En Construcción

Incorporación/Supresión de Mejoras y Obra Nueva

¿Para qué sirve la Incorporación/Supresión de Mejoras y Obra Nueva?

Este trámite se realiza a fin de actualizar en esta Dirección Gral. de Catastro, las ampliaciones u obras nuevas efectuadas sobre un inmueble. Es de carácter obligatorio.

Si ya realicé las inscripciones de la obra en la Municipalidad u organismo equivalente, ¿persiste la obligación de declarar en la Dirección Gral. de Catastro?

Si, persiste la obligatoriedad de declarar las obras y mejoras sobre un inmueble en esta Dirección Gral. de Catastro.

No obstante la existencia de convenios de reciprocidad suscriptos con las municipalidades, en este caso es de aplicación el Art. 204 de la Ley 5121 y sus modificatorias (Código Tributario Provincial). Cuando en su último párrafo establece que sin perjuicio de incorporar la obra en la Municipalidad, persiste la obligación a cargo del contribuyente dispuesta por el Art. 104, Inciso 2.

A dichos efectos se encuentra habilitado el trámite correspondiente (Incorporación de Obra y/o Ampliación).

Se encuentran disponibles, la nota tipo para presentación: Solicitud de Incorporación de Mejoras y el Instructivo para la Declaración de las Mejoras, según el caso, mediante los formularios:

Formulario E-1:

Frente

Reversa

Formulario E-2:

Frente

Reversa

¿Existe algún plazo para declarar las obras y mejoras?

La Ley de valuación Nº 7971 en su Art. 10, establece un plazo no superior a 30 días contados a partir de la fecha en que se concluyan las obras correspondientes, para declarar las mismas. A los fines de establecer la fecha de conclusión de obra, se aplica las disposiciones de los Art. 30 y 31 del manual de valuación, que establecen que la obra se encuentra concluida cuando está en condiciones de ser habitada o habilitada.

¿Existe alguna sanción o multa en caso de no declarar las obras nuevas o mejoras sobre un inmueble?

Sí. El Artículo 84 del Código Tributario Provincial establece que la Dirección Gral. de Catastro, en calidad de autoridad de aplicación, está facultada para la aplicación de una multa graduable de 1 a 10 veces el impuesto dejado de ingresar como resultado de la omisión de las declaraciones pertinentes.

Sumarios y Multas

¿Por qué se instruye el Sumario?

Ante el incumplimiento por parte de los responsables, propietarios o poseedores a título de dueño, de la obligación de declarar obras nuevas o ampliaciones sobre un inmueble, la Dirección General de Catastro se encuentra facultada a instruir un Sumario Administrativo, notificando al presunto infractor y emplazándolo para que en el término de 15 días alegue su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.

¿Dónde y cuándo puedo solicitar vista del expediente referido al sumario?

Si ha sido notificado de la instrucción de Sumario, dentro del plazo previsto, debe presentarse en la Dirección Gral. de Catastro en Benjamín Araoz Nº 96, San Miguel de Tucumán, de Lunes a Viernes de 8.00 a 12.30 hs. para público en general, a los fines de tomar vista de las actuaciones administrativas y evacuar dudas respecto a la tramitación del expediente.

¿Qué documentación debo acompañar en las presentaciones?

El interesado debe presentar Nota de Descargo dirigida al Director General de Catastro, acompañada de: documentación que acredite su interés legítimo y ofrecimiento de toda la prueba de la que intente valerse.

¿Qué sucede si no comparezco al ser notificado de la instrucción del Sumario?

Si el sumariado no compareciera en el término fijado (15 días), la autoridad de aplicación considera que se encuentran consentidos el o los hechos imputados y dictará resolución sin más trámite, imponiendo la sanción prevista en el Art. 84 del Código Tributario Provincial, en caso de corresponder.

¿Cuál es la sanción que se aplica?

El Artículo 84 del Código Tributario Provincial establece que la Dirección Gral. de Catastro, en calidad de autoridad de aplicación, está facultada para la aplicación de una multa graduable de 1 a 10 veces el impuesto dejado de ingresar.

Una vez aplicada la sanción de multa, ¿dónde debo abonarla?

La multa debe ser abonada en la Cuenta Corriente Nº 10073233/6 del Banco del Tucumán.

¿El pago debe ser comunicado?

Si, una vez efectuado el pago en la Cuenta Corriente, debe ser comunicado a la Dirección Gral. de Catastro, Departamento Sumarios y Multas, mediante copia del depósito bancario con original a la vista.

¿Puedo celebrar un convenio de pago en cuotas de la multa aplicada?

Si, el mismo se suscribe por el titular, poseedor o apoderado, se puede financiar en 12 cuotas con un interés mensual sobre saldo. El interés es  fijado mediante decreto del Ministerio de Economía.

¿Hasta cuándo permanece el Padrón bloqueado?

El padrón permanecerá bloqueado desde el inicio de las actuaciones sumariales hasta su archivo por el pago de la multa impuesta.

¿Qué sucede si no pago la multa?

En caso de no hacerse efectivo el pago de la multa impuesta, abogados apoderados de la Dirección Gral. de Catastro gestionan su cobro por vía de apremio (ejecución fiscal).

Actualización de datos

¿Qué puedo hacer cuando en la boleta del impuesto inmobiliario de mi propiedad aparece algún dato que no corresponde, como por ejemplo: apellidos y/o nombres incorrectos?

Cuando detecta algún dato erróneo en la boleta del impuesto inmobiliario, debe iniciar en esta dirección de catastro el trámite de Actualización de Titularidad de Dominio con Escritura Pública (gratuito), o bien, Actualización de Responsable Fiscal con Boleto de Compra-Venta (con costo), cuando no posee escritura del inmueble, según sea el caso.

¿Cuánto tiempo demora en actualizarse el dato de Responsable Fiscal y/o número de CUIT CUIL en la Dirección General de Rentas?

Las actualizaciones realizadas en el dato de Responsable Fiscal impactan en la Dirección General de Rentas al cabo de 48 horas.

Recibí en mi domicilio, boletas el impuesto inmobiliario que no me pertenecen, ¿qué puedo hacer?

Debe iniciar por la web un expediente denominado “varios” (gratuito) solicitando la corrección de tal inconsistencia

Hace tiempo vendí una propiedad mediante escritura pública y actualmente continúa llegando el impuesto a mi nombre. ¿qué puedo hacer?

Debe iniciar el trámite de Actualización de Titularidad de Dominio con Escritura Pública (gratuito) adjuntando la documentación que acredite lo manifestado

¿Qué debo hacer si en la Dirección del Registro Inmobiliario, mi propiedad figura con un padrón distinto al que corresponde al inmueble?

Debe iniciar por la web un expediente denominado “varios” (gratuito) solicitando la corrección de tal inconsistencia y aportando la documentación que acredite lo manifestado

¿Por qué no puedo consignar el apellido de casada en el responsable fiscal?

No puede consignarse el apellido de casada en el responsable fiscal, debido a que la Dirección Gral. de Catastro tiene una base de personas generada a partir de los datos consignados en las constancias de CUIL/CUIT, a fin de contribuir y garantizar los derechos reales.

Las Constancias de CUIL/CUIT se generan con los apellidos paternos de las personas.

¿Por qué no se pueden registrar dos o más personas como responsable fiscal?

Debido a que el nombre del responsable fiscal está relacionado al número de CUIL/CUIT de una persona física o jurídica, no es posible registrar a más de un responsable fiscal, ni asentar la palabra “y otros”, “y Sra.”, etc.

¿Por qué debo fijar un Domicilio de Notificación dentro del radio capital, que se conoce como “Domicilio Especial de Ley”?

El Domicilio de Notificación se debe fijar dentro del radio capital, para dar cumplimiento al Art. 11 – Título III- de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 4.537, que establece que: “toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa, por si o en representación de terceros, constituirá en el primer escrito o acto en el que intervenga, un domicilio especial, dentro del radio urbano del asiento de aquella”.

Certificado Catastral

¿Cuándo se puede generar un Certificado Catastral de un plano que fue recién registrado en la Dirección Gral. de Catastro?

El certificado Catastral se puede emitir sólo cuando el padrón se encuentre integrado totalmente en el sistema informático de la Dirección Gral. de Catastro.

¿Qué debo hacer cuando no se puede generar un Certificado Catastral?

Cuando no es posible generar un Certificado Catastral, aparecen las siguientes leyendas:

  1. Parcela sin constituir: debe constituir parcela, para ello, deberá efectuar la mensura de dicha parcela.
  2. Valuación previa: como en el caso anterior, en un plazo no superior a 24 hs., el sistema estará habilitando la generación del certificado solicitado.
  3. Sumario en curso: en este caso, el padrón se encuentra afectado a un Sumario Administrativo, por lo que no podrá generarse el certificado hasta tanto se resuelva dicho sumario.
  4. Sin vértices ni linderos/ P.H. sin descriptor: el pedido de generación del Catastral impacta en nuestro sistema y en un plazo no superior a 72 hs. ud. Podrá generar el certificado requerido.
    Si desea comunicarse con el Dpto. Régimen Catastral, puede hacerlo via mail a: amuro@dgc-tuc.gov.ar
  5. Prescripción con Resolución: debe enviar mail al Depto. Sistemas solicitando se habilite el padrón asociado a un Plano de Mensura para Prescripción Adquisitiva con Sentencia para emisión de certificado catastral para Inscripción de Hijuela (única opción posible) aportando todos los datos del juicio y del adquirente

¿Puede generarse un certificado catastral de una parcela cuyo plano se encuentra sin Vigencia Catastral?

No puede generarse un certificado hasta tanto se realice un nuevo plano de mensura de dicha parcela, o se efectúe un informe de verificación, dependiendo de cada caso en particular.

Un plano tiene vigencia durante 10 (diez) años.

La puesta en vigencia del Plano de Mensura para Prescripción Adquisitiva produce efectos exclusivamente para la emisión de certificado para Inscripción de Hijuela.

En caso de que el plano se encuentre vigente conforme normativa, se emite el certificado y la parcela queda constituida.

En caso de que el plano no se encuentre dentro de los términos de vigencia, se emite el certificado al solo efecto de inscribir la hijuela, pero la parcela no queda constituida.

Identificación de Parcela

En Construcción

¿Cómo se constituye la parcela?

Puede constituirse parcela mediante la registración en la Dirección General de Catastro de un Acto de Levantamiento Territorial o mensura, practicado por un Profesional de la Agrimensura, de acuerdo a la Ley Nacional de Catastro Nº 20.440 N°26.209/2006 y Normativas Vigentes.

Registración de Planos

¿En qué consiste la Presentación Digital de Planos y para qué se hace?

Para la Registración de Documentación Técnica, además de presentar el plano en formato papel, debe presentarse en formato digital, tanto el plano como las planillas correspondientes, a efectos de facilitar la actualización gráfica del sistema en tiempo real (Resolución Nº 153/2006).

Puede consultar los requisitos para cada tipo de registración de documentación técnica en Guía de Trámites.

¿Con qué nombre debo enviar los archivos digitales?

Ambos archivos (planillas y dibujos) deben ser nominados con el siguiente formato:

Apellido del profesional seguido de la inicial del nombre_número de padrón

Por ej: los archivos enviados por el Agrimensor Fernando Magallanes para la documentación del Padrón Nº 894039, serán:

Magallanesf_894039.dwg
Magallanesf_894039.xls

¿Desde qué cuenta de e-mail puedo enviar los archivos?

El profesional puede enviar los archivos digitales desde una cuenta personal, pública o de otra persona. Los archivos se guardarán en la carpeta correspondiente a ese profesional, siempre que los archivos estén nominados según el formato solicitado.

¿Puedo enviar los archivos digitales de un mismo padrón por separado?

No. Ambos archivos: DWG y XLS deben ingresarse de manera conjunta siempre, caso contrario, nuestro server rechazará el ingreso de manera automática.

¿Puedo enviar en el mismo e- mail los archivos correspondientes a más de un padrón?

Es aconsejable enviar en cada e-mail los archivos de un solo padrón a registrar, a efectos de recibir ordenadamente la secuencia de dibujo y planillas de cada padrón.

No obstante, se puede adjuntar tantos pares de archivos como padrones se quieran procesar.

¿Dónde son guardados mis archivos digitales?

Cada profesional tiene una carpeta asignada donde se guardan todos los archivos recibidos, siempre que los mismos hayan sido bien nominados.

¿Por qué algunas veces no ingresan los archivos digitales?

El principal factor por el que los archivos digitales no ingresan correctamente a la Dirección General de Catastro, es por errores consignados en el nombre de dichos archivos o en la terminación de los mismos.

Cuando tengo observaciones a la Documentación Técnica presentada, ¿qué debo hacer?

Se deben realizar las correcciones en todas las copias de planos, en el archivo digital y archivo PDF vigente.

De no cumplir con todas y cada una de las observaciones efectuadas, la planimetría involucrada será suspendida o anulada según lo determine asesoría letrada.

Inicié un Trámite de Registración de Plano afectado a la Ley Nº 8252, ¿cuándo puedo obtener mi plano?

Una vez cumplido el procedimiento de registración en la Dirección Gral. de Catastro, el expediente es remitido a la Dirección del Registro Inmobiliario para realizar el trámite de rogación.

Los exptes. son remitidos a primera hora de la jornada laboral, pudiendo el profesional actuante retirar las copias del plano a las 12.00 hs. del mismo día.

Es importante no realizar ninguna presentación en el asiento dominial involucrado en el Registro Inmobiliario, puesto que se bloquea el Trámite de Rogación.

Concluido el trámite en catastro, puede realizar una nueva actuación.

Esto último no corresponde. Se cambió el procedimiento. El profesional actuante tiene a disposición el plano cuando termina todo el trámite. Es decir, se abren las matriculas en el registro inmobiliario y vuelve a catastro para ser archivado. En ese momento se pone a disposición el plano.

¿Puede generarse un certificado catastral de una parcela cuyo plano se encuentra sin Vigencia Catastral?

NO.

No puede generarse un certificado hasta tanto se realice un nuevo plano de mensura de dicha parcela, o se efectúe un informe de verificación, dependiendo de cada caso en particular.

Un plano tiene vigencia durante 10 (diez) años.