Escrituración Social
Descripción General
Proceso administrativo para la obtención de escritura/ acta a favor de quienes acrediten posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1/1/2009 respecto de inmuebles urbanos que tengan como destino principal vivienda única y permanente y de inmuebles rurales donde los agricultores familiares produzcan y residan, conforme requisitos exigidos por la ley y su reglamentación
Cómo realizar el trámite
El trámite se realizará de forma digital y estará disponible a través de la plataforma web oficial de la Dirección General de Catastro.
Se contempla la intervención optativa de los Municipios, a través de un responsable de área que designen formalmente, y de las Comunas Rurales por intermedio del Ministerio del Interior, para el desarrollo de la gestión integral del trámite de escrituración social de los solicitantes de sus respectivas jurisdicciones.
En caso de optar por intervenir, cada municipio deberá solicitar el alta o habilitación de sus usuarios para poder operar.
Los interesados que carezcan de medios de conectividad para realizar la presentación por sí mismos, contarán con asistencia técnica para el ingreso de la solicitud digital mediante la Mesa General de Entradas de la DGC, con turno previo. Recuerde que al momento de solicitarlo debe llevar a la DGC toda la documentación solicitada y ordenada según se indica.
Responsable
Subdirección de Inmuebles Fiscales – Dr. Ariel Llabra
Formularios Necesarios
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- Formulario de solicitud Ley Pierri (Puede descargarse haciendo click aquí)
- Declaración Jurada Ley Pierri (Puede descargarse haciendo click aquí)
- Coordenadas de ubicación según instructivo (Puede descargarse haciendo click aquí)
- Formulario de relevamiento social (Puede descargarse haciendo click aquí), se usará unicamente cuando el trámite lo inicie un organismo público.
- Instructivo para Confeccionar Croquis (Puede descargarse haciendo click aquí)
Requisitos para Cumplimentar el Trámite
1. Documentación del (o los) solicitante(s)
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- DNI del o de los solicitantes y/o cónyuge/conviviente.
- CUIL/CUIT del o de los solicitantes y/o cónyuge/conviviente
- Acta de Matrimonio si es casado
- Acta de Matrimonio y defunción si es viudo
- Acta de Convivencia, emitida por el Reg. Civil o por la Policia, si es conviviente
- Sentencia de divorcio certificada por el juzgado interviniente si es divorciado
- Acta de nacimiento del solicitante y de los padres
- Acta de Nacimiento del cónyuge o conviviente y de los padres
- Correo Electrónico.
Las copias que son emitidas por el Reg. Civil deben estar certificadas por el mismo organismo.
2. Documentación Individualización del Inmueble
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- Croquis (Lote, manzana, distancia a esquina, linderos, superficie y medidas).
- 4 Fotos del inmueble (1 frente, 1 contrafrente y 2 del interior)
- Coordenadas de Georreferenciación para identificar la ubicación del inmueble
3. Documentación para acreditar la posesión (durante el período del 31/12/2005 al 01/01/2009) y documentación del 2024 al 2026
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- Boleto de Compra-Venta original certificado por Escribano Público
- Cesión de Acciones y Derechos Posesorios orginal certificado por Escribano público.
- Boleta original de algunos de estos Servicios y/o impuestos (Boletas Edet, Gasnor, SAT, DGR, Tasa Municipal, etc). La factura debe ir acompañada de su correspondiente ticket de pago. Si presenta una nota o un histórico, éstos deben ser sellados por el organismo emisor
- Acta de Nacimiento producida en el periodo mencionado
- Documentación Laboral o previsional donde conste el domicilio
- Facturas o boletas de compra de materiales, insumos donde figure el domicilio
- Certificaciones médicas e historias clínicas (donde figure la dirección)
- Certificados o Boletines escolares, en estos casos deben acreditar el vínculo con el solicitante, con Acta de Nacimiento.
4. Documentacion Municipal/Comunal
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- Descargar formulario
Costos
Trámite totalmente gratuito.
Quiénes Pueden realizar el trámite
Personas físicas ocupantes originarios del inmueble; el cónyuge supérstite y sus sucesores hereditarios que hayan continuado la ocupación; las personas que sin ser sucesores hubieren convivido con el ocupante por un lapso no menor a dos años anteriores a la fecha establecida por la ley y continuaran la ocupación; y los que mediante acto legitimo fuesen continuadores de dicha posesión.
Los solicitantes deben ocupar una vivienda de tipo económica, no tener una propiedad o adjudicación de otro inmueble
Normativa
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- Ley Nacional N° 24.374
- Ley Provincial N° 6.753
- Ley Provincial N° 8031
- Decreto Reglamentario N° 782
- Resolución interna de la Dirección General de Catastro N° 2648/2026 (Expte: N° 17902-377-2026)
Recomendaciones
- Revise BIEN el número de padrón a solicitar ya que una vez generada la solicitud ésta no podrá ser modificada.
- La recepción por email del número de expediente generado confirmará el ingreso de la solicitud.
- Revise siempre la carpeta «Spam» de su correo antes de reclamar por falta de recepción.
